término general
Seudonimización y anonimización
Seudonimizar es tratar datos personales de modo que ya no puedan atribuirse a una persona sin una información adicional que se guarda aparte; anonimizar es conseguir que la persona deje de ser identificable por medios razonables. Para quien conserva esa información adicional, los datos seudonimizados siguen siendo datos personales; los anónimos quedan fuera del RGPD.
Sustituir el nombre de alguien por un código o por sus iniciales es seudonimizar: quien tenga la tabla de correspondencias, o suficiente contexto, puede volver a identificarlo. En material clínico el contexto pesa mucho, porque una profesión poco común, un lugar pequeño o una fecha concreta pueden bastar para reconocer a alguien aunque no aparezca su nombre. Por eso la anonimización real es difícil con material de sesiones, y las autoridades europeas de protección de datos piden valorarla caso por caso.
Ejemplo ficticio
Para una supervisión, cambias «Marta, matrona en el centro de salud de su pueblo» por «M., sanitaria». Has quitado el nombre, pero si el texto conserva que es la única matrona de la comarca y la fecha de su boda, quien la conozca puede reconocerla.
Qué comprobar
- Qué datos indirectos quedan en el texto: profesión, lugar, fechas, relaciones o hechos poco frecuentes.
- Quién guarda la correspondencia entre códigos y personas, y si se guarda separada del material.
- Para qué vas a usar el texto y si necesitas de verdad cada detalle que conservas.
En nexmin
Los datos identificativos de la ficha clínica de las personas que atiendes, como el nombre, el correo o el teléfono, se guardan cifrados. Cifrar es una medida de seguridad, no una seudonimización del contenido: las transcripciones y las notas recogen lo que se dijo, con nombres y detalles. Si vas a compartir un fragmento para supervisión o docencia, revisa tú qué datos quitar.
medidas de seguridad y tratamiento de datos →Límite
Ninguna técnica garantiza por sí sola el anonimato. Un texto que hoy parece anónimo puede dejar de serlo si alguien lo cruza con otra información.
Términos relacionados
Fuentes
- Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (27/04/2016), art. 4.5 (seudonimización) y considerando 26 (información anónima).
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 4 de septiembre de 2025, asunto C-413/23 P, SEPD contra JUR (04/09/2025), apartados 77 y 85.
- Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). Guidelines 01/2025 on Pseudonymisation, versión para consulta pública (16/01/2025).
- Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). Guidelines 02/2026 on Anonymisation, versión 1.0 para consulta pública (07/07/2026).
- Grupo de Trabajo del Artículo 29. Dictamen 05/2014 sobre técnicas de anonimización (WP216) (10/04/2014).
- AEPD y Supervisor Europeo de Protección de Datos. 10 malentendidos relacionados con la anonimización (2021).
Fuentes consultadas el 04/10/2026.
Última actualización: 2026-10-04